Artículo 98 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya estén firmados todos los registros del trámite que pediste, se genera una nota que confirma que tu documento quedó inscrito oficialmente. Esa nota incluye los datos de la anotación, según lo que marca la ley. Después, tu documento se publica en el Boletín (un medio oficial donde se dan a conocer estos avisos) y luego te lo devuelven para que lo recojas.
Texto oficial
Artículo 98. Una vez firmados todos los asientos relativos al acto o actos materia de inscripción contenidos en el documento que los motivó, se emitirá la nota de inscripción, la cual contendrá los datos de anotación o inscripción en términos del Artículo 44 de la Ley. Posteriormente, el documento se pondrá a disposición del interesado, previa publicación en el Boletín.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.