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Artículo 97 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que la autoridad te pidió algo y tienes 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para corregir un error o confirmar lo que ordenaste. Pues bien, esos 30 días son fijos y no se pueden alargar ni un solo día más. Si la autoridad no arregla el asunto o no repite su orden en ese tiempo, el trámite se cancela y se marca como "salida sin registro", como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 97. El término de treinta días hábiles establecido por el párrafo tercero del artículo 47 de la Ley no podrá prorrogarse o ampliarse en ningún caso, por lo que la autoridad ordenadora contará con dicho plazo para subsanar o reiterar su mandamiento. De no hacerlo, se denegará el trámite y se publicará como salida sin registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.