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Artículo 96 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar una propiedad que ya tienes por mucho tiempo (prescripción positiva) o para inscribirla por primera vez por orden de un juez (inmatriculación judicial), necesitas entregar estos documentos: el oficio original del juez que explique qué propiedad es y qué trámite pides; la copia certificada de la sentencia del juez; la copia certificada de la orden que dice que ya no se puede impugnar la sentencia; el comprobante de que pagaste el impuesto por adquirir el inmueble; los datos completos de quien compra; el avalúo de la propiedad; y, si es primera inscripción, un certificado que diga que no estaba registrada antes.

Texto oficial

Artículo 96. Para la inscripción de prescripción positiva e inmatriculación judicial se deberá ingresar: I. Oficio en original con sello y firma de la autoridad oficiante el cual deberá contener el Antecedente Registral y el acto que se solicita; II. Copia certificada de resolución judicial; III. Copia certificada del auto que declare ejecutoriada la sentencia; IV. Original de la declaración y del comprobante de pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles; V. Generales de los adquirentes; VI. Avalúo del inmueble; y VII. En su caso, el certificado de no inscripción cuando se trate de inmatriculaciones judiciales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.