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Artículo 95 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué papeles necesitas llevar al Registro Público cuando un juez o una autoridad te ordena anotar o cancelar algo sobre una propiedad. Primero, debes entregar un oficio original con sello y firma de la autoridad, donde se diga claramente el número de registro del inmueble y qué acto se pide. También se requiere una copia certificada del documento que muestra que la persona fue notificada legalmente y que le embargaron algo, más otra copia certificada de la resolución final del caso. Además, necesitas una copia del auto que confirme que ya no se puede impugnar esa resolución. Por último, tienes que pagar los derechos según lo que marque el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 95. Para la anotación o cancelación de actos jurídicos ordenados por autoridad judicial o administrativa se requerirá, según corresponda: I. Oficio original con sello y firma de la autoridad oficiante, el cual deberá contener el Antecedente Registral y el acto que se solicita; II. Copia certificada de diligencia de emplazamiento y embargo; III. Copia certificada de resolución; IV. Copia certificada del auto que declare ejecutoriada la resolución; y V. Pago de derechos de conformidad con los montos que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.