Artículo 94 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si fuiste a mediación y llegaron a un acuerdo, ese documento debe llevarse al Registro Público (como el de la Propiedad) para que quede asentado. Los encargados del registro tienen que revisarlo y decidir si lo inscriben o no, pero deben hacerlo dentro del tiempo que marcan otras leyes, como el artículo 3021 del Código y el 42 de la Ley. En otras palabras, el registro no puede tardarse ni rechazar tu acuerdo sin más: está obligado a checarlo y resolver rápido según lo que digan esos plazos.
Texto oficial
Artículo 94. Los registradores deberán calificar y resolver, según corresponda, la inscripción de los convenios emanados del procedimiento de mediación que se presenten al Registro Público para su anotación dentro del plazo a que hace referencia el artículo 3021 del Código y 42 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.