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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_2486/94
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste a mediación y llegaron a un acuerdo, ese documento debe llevarse al Registro Público (como el de la Propiedad) para que quede asentado. Los encargados del registro tienen que revisarlo y decidir si lo inscriben o no, pero deben hacerlo dentro del tiempo que marcan otras leyes, como el artículo 3021 del Código y el 42 de la Ley. En otras palabras, el registro no puede tardarse ni rechazar tu acuerdo sin más: está obligado a checarlo y resolver rápido según lo que digan esos plazos.

Texto oficial

Artículo 94. Los registradores deberán calificar y resolver, según corresponda, la inscripción de los convenios emanados del procedimiento de mediación que se presenten al Registro Público para su anotación dentro del plazo a que hace referencia el artículo 3021 del Código y 42 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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