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Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los documentos pueden validarse de tres maneras: con tu firma de puño y letra, con una firma electrónica avanzada (como la e.firma del SAT), o con cualquier otra firma digital que la ley acepte. También menciona que los documentos que se generen por medios electrónicos tendrán medidas de seguridad especiales, las cuales se van a publicar en un boletín oficial para que todos las conozcan.

Texto oficial

Artículo 6. Para los fines de este Reglamento, del Libro Cuarto, Tercera parte, Título Segundo del Código, así como de conformidad con la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal, podrán autenticarse los documentos con firma autógrafa, firma electrónica avanzada u otros mecanismos de validación de firma digital legalmente reconocidos. Los documentos originados por servicios electrónicos, contarán con las medidas de seguridad que al efecto se determinen a través de circular publicada en el Boletín.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.