Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Público atenderá al público solo en los días y horas hábiles que ellos mismos avisen antes en el Boletín Oficial. Para que te resuelvan un trámite, tienes que llevar el original del documento llamado Solicitud de Entrada y Trámite, o demostrar que tienes un interés legítimo (es decir, que eres el directamente afectado o involucrado). Además, en el sitio web de la Consejería Jurídica puedes consultar el estado de tus trámites, pero esa información es solo para que te enteres, no es oficial ni obliga a nadie.
Texto oficial
Artículo 5. La atención a los usuarios en cada una de las unidades administrativas que conforman el Registro Público será los días y horas hábiles que previamente sean publicados mediante circular en el Boletín. Sólo se brindará la atención de un trámite en específico cuando la persona que la requiera presente el original de la Solicitud de Entrada y Trámite o bien acredite su interés legítimo. El Registro Público, tendrá un espacio en el sitio de Internet de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en el cual podrán consultarse para conocer la situación de los trámites que son de su competencia, y su contenido solo tendrá efectos informativos, que no son vinculatorios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.