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Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que el Registro Público es un lugar al que cualquiera puede entrar, pero hay áreas prohibidas y otras súper seguras donde no cualquiera puede pasar. Las zonas donde no atienden al público, como oficinas internas, solo las puede ver el personal autorizado por el jefe del Registro. Las bóvedas donde guardan documentos importantes y los cuartos de las computadoras son áreas de máxima seguridad, y solo entran personas con permiso especial del jefe. Si alguien se mete sin permiso o fuera del horario a estas zonas, la pueden llevar con el juez o al Ministerio Público para que les explique.

Texto oficial

Artículo 4. El acceso al Registro Público, es general y como excepción habrá áreas restringidas y de máxima seguridad. Las instalaciones del Registro Público no destinadas a la atención al público tendrán acceso restringido de conformidad con lo que determine el Titular. Las bóvedas de folios, libros, custodia y los lugares en donde se instalen los servidores informáticos son zonas de máxima seguridad, a las que tendrá acceso únicamente el personal previamente autorizado por el Titular. Los responsables de dichas áreas serán designados por el Titular. Las personas que sin autorización o fuera de los horarios establecidos se encuentren en las áreas restringidas o de máxima seguridad serán puestas a disposición del Juez Cívico o del Ministerio Público en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.