Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice cómo se van a llamar ciertos documentos y procesos en el registro de propiedades de la Ciudad de México. Por ejemplo, un "Certificado de Gravámenes" es un papel oficial que confirma si un terreno o casa tiene o no deudas o problemas legales. El "Folio Real" es como el expediente de una propiedad, ya sea en físico o en computadora. El "Número de Entrada" es como un número de folio que se le asigna a un trámite cuando lo inicias, y te sirve para darle seguimiento. En pocas palabras, este artículo define los términos técnicos que se usarán en todo el reglamento para que no haya confusiones.
Texto oficial
Artículo 3. Además de las definiciones señaladas en el Artículo 3 de la Ley Registral para la Ciudad de México, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Certificado de Gravámenes: Certificado de Libertad de Existencia o Inexistencia de Gravámenes, Limitaciones de Dominio y Anotaciones Preventivas Único; II. Comunicado de Conclusión de Asiento: Reproducción del asiento registral que se entrega al particular junto con su documento tramitado, previo pago de aprovechamientos. III. Folio Auxiliar: Folio Real que describe a las fincas resultantes de los procesos de subdivisión, lotificación, relotificación o condominio; IV. Folio de Persona Moral: Conjunto de asientos realizados de manera física o electrónica referidos a una persona moral, ya sea electrónico o cartular; V. Folio Electrónico: Conjunto de asientos electrónicos realizados en el formato creado y controlado por medios informáticos referidos a una finca o inmueble, en cuyo caso se denomina Folio Real Electrónico; o bien, a una persona moral en cuyo caso se denomina Folio de Persona Moral. VI. Folio Matriz: Folio Real que describe a la finca que dio origen a folios auxiliares; VII. Folio Real: Conjunto de asientos realizados de manera física o electrónica referidos a una finca o inmueble, ya sea electrónico o cartular. VIII. Número de Entrada: Medio asignado para identificar un trámite en cualquier etapa del procedimiento registral, conformado por el número ordinal, fecha y hora que le corresponda al ser presentado; IX. Servicio Profesional: Servicio Profesional de Carrera Registral; X. Sistema informático: Plataforma tecnológica e informática a través de la cual el Registro lleva a cabo la recepción, captura, almacenamiento, conservación, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación y transmisión de la información contenida en el acervo registral, así como una herramienta para el procedimiento registral, las consultas del acervo registral y el desarrollo eficiente de las atribuciones del Registro; XI. Solicitud de Entrada y Trámite: Formato de control interno, físico o electrónico, que debe acompañar a cada documento presentado ante el Registro; XII. Subnúmero: Documento relacionado con un Número de Entrada principal identificado con el mismo número al que se agrega un digito consecutivo; XIII. Titular: Titular de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México; XIV. Trámite de Vinculación Directa: Documento con Número de Entrada distinto pero relacionado con otro del que depende su procedencia; y XV. Dirección Jurídica: Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo en materia jurídica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.