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Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para los trámites de este reglamento, las únicas personas que pueden tener "interés legítimo" (es decir, que están autorizadas para pedir algo relacionado con un documento o propiedad) son: el dueño de la propiedad que aparece en el Registro Público, su apoderado con poder notarial o el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad de un difunto). También pueden tenerlo el notario que hizo la escritura, su suplente o socio, o cualquier otro notario que presente el documento, así como el mediador privado que redactó el convenio de mediación. Además, puede tenerlo alguien que sea parte en un juicio contra el dueño de la propiedad, y las autoridades judiciales o administrativas que estén viendo un asunto relacionado con un terreno o una empresa.

Texto oficial

Artículo 7. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá que tienen interés legítimo: el titular registral, su representante con poder notarial o el albacea debidamente acreditado, el Notario que haya autorizado la escritura de que se trate; su suplente o asociado o el Notario que presente el documento, el mediador privado que haya elaborado el convenio de mediación de que se trate, el que sea parte en un procedimiento judicial en contra del titular registral y las autoridades judiciales y administrativas que conozcan de un asunto relacionado con una finca o persona moral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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