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Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas un documento que tenga que ver con asuntos comerciales o de negocios a la ventanilla del registro de propiedades o de empresas, te lo van a rechazar de inmediato, sin necesidad de leerlo ni analizarlo. No te van a cobrar nada por ese trámite, y te devolverán tus papeles sin más vueltas. Esto es porque ese documento no corresponde a ese lugar, y la ley lo dice clarito.

Texto oficial

Artículo 8. Los documentos de naturaleza mercantil que se presenten en la ventanilla destinada al registro inmobiliario y de personas morales, se denegarán de plano y se pondrán a disposición del interesado sin pago de derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.