Artículo 143 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una copia certificada de un documento, te la van a dar en el formato en que existe el original, ya sea en un libro, en una hoja física o en un archivo electrónico. Si tú quieres que te la entreguen en un formato diferente, tienes que decirlo claramente en tu solicitud desde el principio.
Texto oficial
Artículo 143. Las copias certificadas se expedirán en el último formato en el que se encuentre el antecedente, siendo estos: Asientos contenidos en Libro, Folio Físico o Folio Electrónico. En caso de que el solicitante requiera un formato específico, deberá señalarlo en la Solicitud de Entrada y Trámite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.