Artículo 144 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Registrador encuentra errores o contradicciones en los documentos al revisarlos para sacar una copia certificada, debe anotar claramente esos errores, entregar la copia de todos modos y avisarle a la Dirección Jurídica. Solo le informará a esa dirección si los errores tienen que ver con la custodia de los documentos.
Texto oficial
Artículo 144. Cuando del estudio de los antecedentes para la expedición de copias certificadas exista alguna inconsistencia en los asientos, el Registrador hará mención expresa de ellas, debiendo expedir la copia y hará del conocimiento de tales inconsistencias a la Dirección Jurídica. Sólo procederá dar vista a la Dirección Jurídica cuando las inconsistencias sean motivo de Custodia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.