Artículo 145 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No te pueden dar ningún documento oficial (como una copia o constancia) sobre lo que contienen los índices de un registro. Esto significa que solo puedes saber qué personas o asuntos están listados, pero no pedir un papel que lo certifique. Es como cuando ves el directorio de un edificio: puedes leer los nombres, pero no te llevas un documento firmado que lo compruebe.
Texto oficial
Artículo 145. No se expedirán certificaciones ni constancias respecto del contenido de los índices.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.