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Artículo 145 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No te pueden dar ningún documento oficial (como una copia o constancia) sobre lo que contienen los índices de un registro. Esto significa que solo puedes saber qué personas o asuntos están listados, pero no pedir un papel que lo certifique. Es como cuando ves el directorio de un edificio: puedes leer los nombres, pero no te llevas un documento firmado que lo compruebe.

Texto oficial

Artículo 145. No se expedirán certificaciones ni constancias respecto del contenido de los índices.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.