Artículo 146 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando registres una propiedad o una empresa en el Registro Público, te van a dar un certificado de inscripción como comprobante. Ese documento incluirá los datos de tu solicitud, la información del inmueble o de la empresa, el nombre del dueño o representante legal y el documento con el que acreditó serlo (como una escritura). También puede tener observaciones, como cambios de nombre o domicilio de la empresa. Es como tu acta de nacimiento oficial para ese bien o sociedad.
Texto oficial
Artículo 146. Para hacer constar el registro de una finca o persona moral en el Registro Público, se expedirá el certificado de inscripción, mismo que contendrá, según su naturaleza, lo siguiente: I. Datos de la solicitud; II. Datos del inmueble o de la persona moral; III. Nombre del titular registral y documento por medio del cual adquirió ese carácter o, en su caso, documento en el cual se consignó la constitución de la persona moral y si los hubiere, los cambios de denominación o de domicilio de ésta; y IV. Observaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.