Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_2486/146
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
146

Artículo 146 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando registres una propiedad o una empresa en el Registro Público, te van a dar un certificado de inscripción como comprobante. Ese documento incluirá los datos de tu solicitud, la información del inmueble o de la empresa, el nombre del dueño o representante legal y el documento con el que acreditó serlo (como una escritura). También puede tener observaciones, como cambios de nombre o domicilio de la empresa. Es como tu acta de nacimiento oficial para ese bien o sociedad.

Texto oficial

Artículo 146. Para hacer constar el registro de una finca o persona moral en el Registro Público, se expedirá el certificado de inscripción, mismo que contendrá, según su naturaleza, lo siguiente: I. Datos de la solicitud; II. Datos del inmueble o de la persona moral; III. Nombre del titular registral y documento por medio del cual adquirió ese carácter o, en su caso, documento en el cual se consignó la constitución de la persona moral y si los hubiere, los cambios de denominación o de domicilio de ésta; y IV. Observaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.