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Artículo 142 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas las copias oficiales de los antecedentes de una propiedad, debes incluir también los trámites que todavía no están terminados o no aparecen en los papeles físicos, pero que sí están registrados en el sistema de la computadora. Es decir, no solo entregas lo que está en el expediente en papel, sino también lo que está en el sistema informático. Así la persona que consulta tiene la información completa.

Texto oficial

Artículo 142. Al solicitarse las copias certificadas de Antecedentes Registrales, se deberán reportar los trámites pendientes que correspondan a dicho antecedente, así como las que no consten físicamente y sí se encuentren en el Sistema Informático.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.