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Artículo 141 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un aviso de otorgamiento ya no está vigente, en lugar de publicarlo completo, solo se entrega una constancia de los antecedentes registrales. Esto significa que el interesado pide un documento que dice si el aviso existe o no en el registro. Es como pedir un “reporte” en lugar de todo el papeleo original. Así ahorras tiempo y trámites.

Texto oficial

Artículo 141. La publicidad de los avisos de otorgamiento a que refiere el Artículo 3016 del Código, que hayan excedido su vigencia, se hará a través de constancias de los Antecedentes Registrales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.