Artículo 141 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un aviso de otorgamiento ya no está vigente, en lugar de publicarlo completo, solo se entrega una constancia de los antecedentes registrales. Esto significa que el interesado pide un documento que dice si el aviso existe o no en el registro. Es como pedir un “reporte” en lugar de todo el papeleo original. Así ahorras tiempo y trámites.
Texto oficial
Artículo 141. La publicidad de los avisos de otorgamiento a que refiere el Artículo 3016 del Código, que hayan excedido su vigencia, se hará a través de constancias de los Antecedentes Registrales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.