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Artículo 140 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pediste un Certificado de Gravámenes y tiene un error, tú puedes pedir que lo corrijan. Solo tienes que hacer la solicitud por escrito, explicando bien qué parte está mal, y entregar el certificado original junto con el escrito. Si lo pediste por el Artículo 3016 del Código, tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para solicitar la corrección. Para otros certificados de los que habla el Artículo 81 de la Ley, el plazo es de 30 días naturales (incluyendo todos los días del calendario).

Texto oficial

Artículo 140. La corrección de los Certificados de Gravámenes podrá ser tramitada por quien haya solicitado la expedición de éste, la cual deberá presentarse por escrito, expresando de manera clara y precisa, la parte o partes sobre las que deberá recaer, debiendo anexarse el certificado original. Cuando el Certificado de Gravámenes haya sido solicitado en términos del Artículo 3016 del Código, la corrección a que refiere el párrafo anterior deberá pedirse en un término de diez días hábiles. La corrección de todos los demás certificados contemplados por el Artículo 81 de la Ley, deberá solicitarse en un término de 30 días naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.