Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 139 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cancelar un aviso que metiste en el Registro Público (como cuando avisas que vas a vender un terreno), solo lo puede pedir la gente que viene en el Artículo 77 de la Ley. Tienes que hacerlo por escrito y, como mínimo, incluir el número de folio del registro, el número de entrada y la fecha del aviso que quieres eliminar, y tu nombre con firma. Si eres Notario, también debes poner tu sello. Esto solo aplica para ciertos casos específicos, no para cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 139. La cancelación de los avisos a los que se refiere el Artículo 3016 del Código, podrá ser solicitada únicamente por aquellas personas contempladas en las fracciones III, IV y V del Artículo 77 de la Ley. Dicha cancelación deberá ser presentada mediante un escrito en el que se señale, como mínimo, lo siguiente: I. Antecedente Registral; II. Número de Entrada y la fecha del aviso a cancelar; y III. Nombre y firma del solicitante; el Notario deberá asentar, además, su sello de autorizar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.