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Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario haga un cambio en terrenos, como dividirlos, juntarlos o crear un condominio, tiene que entregar los datos técnicos que pida el jefe del gobierno de la Ciudad de México. También debe incluir en formato digital la descripción de los terrenos o propiedades que resulten. Si se trata de un condominio, además debe mandar una tabla con el valor y los porcentajes de propiedad de cada departamento o local. Todo esto se entrega en una computadora o USB.

Texto oficial

Artículo 51. Tratándose de lotificaciones, relotificaciones, subdivisiones o constituciones de régimen condominal, así como de sus modificaciones, el Notario deberá acompañar en soporte electrónico las especificaciones técnicas que determine el Titular, la descripción de las fincas y/o inmuebles resultantes, y en el caso de régimen condominal también la tabla de valores e indivisos de cada unidad de propiedad privativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.