Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que si un documento ya registrado no tiene su número de entrada, o ese número está borroso o no se entiende, pero el sistema de la computadora sí lo tiene guardado, entonces el encargado del área de entrada debe escribir ese número a mano. También tiene que escribir los otros datos de registro y firmarlo para confirmar que es correcto, siempre checando el documento original que se entregó.
Texto oficial
Artículo 50. En caso de no constar el Número de Entrada en los documentos ya ingresados o que éste fuere ilegible, siempre que conste en el Sistema Informático, el responsable del área de ingreso deberá asentarlo en forma autógrafa, así como los demás datos de ingreso validándolo con su firma, teniendo a la vista el original del documento ingresado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.