Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes un documento que ya entregaste para registrarlo, aquí te decimos cómo se repone. La oficina encargada levanta un reporte de pérdida y publica los datos del documento perdido en el Boletín (un tipo de aviso oficial). Después, puedes volver a entregar el documento, pero le pondrán un subnúmero para mantener tu lugar en la fila. También tienes que agregar los papeles necesarios para que revisen si todo está en orden. Al final, los registradores checan en el sistema si ya pagaste los derechos correspondientes.
Texto oficial
Artículo 49. Para el caso de extravío de documentos ingresados para su registro, se llevará a cabo la reposición de los mismos de la siguiente manera: I. El área responsable levantará constancia de extravío y los datos del documento extraviado se publicarán en el Boletín; II. Se admitirá el ingreso del documento a reponer al cual se le asignará un subnúmero del principal conservando la prelación que corresponda; III. Se agregarán los anexos necesarios a fin de llevar a cabo la calificación; IV. Se realizará la observación relativa al extravío del principal en el apartado correspondiente en la etapa de la presentación; y V. Los Registradores verificarán el pago de los derechos correspondientes directamente del Sistema Informático.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.