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Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité del Servicio Profesional de Carrera Registral es un grupo de personas que decide cómo se manejan los trabajos en el Registro Público. Lo forman: el jefe del Registro Público (quien lo preside y tiene voto decisivo en caso de empate), un representante de la Consejería Jurídica, los jefes de cada área del Registro y el encargado de la Oficialía Mayor o alguien que lo represente. Este comité solo empezará a trabajar cuando el sistema de carrera de los empleados del Registro ya esté funcionando completamente en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 21. El Comité del Servicio Profesional de Carrera Registral se integra de la siguiente manera: I. El Titular del Registro Público; II. Un representante de la Consejería Jurídica; III. Los titulares de cada una de las áreas del Registro Público; y IV. El Titular de la Oficialía Mayor o su representante; El Comité encargado del Servicio Profesional de Carrera Registral será presidido por el Titular, quien tendrá voto de calidad. Dicho órgano entrará en funciones una vez que se encuentre operando de manera plena el servicio profesional de carrera en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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