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Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio Profesional es un sistema que organiza a los trabajadores del Registro Público. Su objetivo principal es ayudar a que el Registro cumpla con dar a conocer los documentos importantes, siguiendo las reglas de la ley, y también proponer formas claras y transparentes para elegir al personal. Solo forman parte de este servicio los empleados que hacen labores de registro, desde jefes de departamento hasta directores, aunque estos últimos pueden decidir no pertenecer. Los trabajadores que están en este servicio deben seguir las reglas del Registro, tomar cursos y pasar evaluaciones, dar sus datos personales si se los piden, hacer su trabajo en el lugar que les asignen (normalmente en la Ciudad de México), cumplir con su horario, y entregar documentos e informes cuando dejen el puesto. También se asegura de que el personal se mantenga capacitado con cursos y diplomados, tomando en cuenta sus estudios en temas como derecho, para que trabajen mejor. Todo esto busca que los actos y decisiones del Registro Público sean legales y confiables.

Texto oficial

Artículo 20. El Servicio Profesional tendrá por objeto: I. Coadyuvar a la consecución de los fines del Registro Público de dar publicidad registral a los actos, misma que se regirá por los principios registrales establecidos en la Ley; y II. Proponer al Comité procedimientos claros, objetivos y transparentes para la selección del personal registral. Para efectos del Servicio Profesional éste se integra de manera obligatoria por el personal que material y jurídicamente realiza las funciones de Registradores adscritos al Registro Público, así como el personal de estructura desde Jefatura de Departamento hasta Directores de Área, éstos últimos podrán no pertenecer al Servicio Profesional. El personal adscrito al Servicio Profesional deberá: a) Cumplir con los principios rectores y normatividad del Registro Público; b) Participar y acreditar los programas de formación y desarrollo, según corresponda; además de las evaluaciones del rendimiento para el caso del personal de carrera; c) Proporcionar a las autoridades del Registro Público los datos personales vinculados a su condición de trabajador que se le soliciten y la documentación comprobatoria correspondiente, así como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha información; d) Desarrollar las actividades permanentes propias del cargo en su lugar de adscripción o donde, por necesidades del servicio, determine la autoridad competente del Registro Público, dentro del territorio de la Ciudad de México, salvo en los casos que por determinación del Comité o la naturaleza de las mismas sea necesario ejercerlas fuera del mismo; e) Asistir y desempeñar sus labores, respetando la jornada que se establezca; f) Proporcionar la información y la documentación relativa al ejercicio de su cargo, al funcionario del Registro Público que, en su caso, se designe para suplirlo por ausencia temporal; g) El personal del Registro Público que deje de pertenecer al mismo, deberá efectuar la entrega de los documentos, bienes y recursos bajo su custodia y rendir informes de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad conforme a la ley de responsabilidades de los servidores públicos vigente al momento de su aplicación; III. Asegurar, mediante un programa de cursos y diplomados con valor curricular y con evaluaciones periódicas, elaboradas por el Comité, el desempeño profesional del personal en el desarrollo de sus actividades dentro del Registro Público, conforme a los principios rectores de la función registral. Los estudios universitarios y los cursos acreditados ante instituciones de educación media y superior, sobre derecho constitucional, notarial, administrativo, registral, civil y mercantil, deberán ser tomados en cuenta dentro del sistema para la calificación del personal; y IV. Contribuir a garantizar la legalidad y certeza jurídica de todos los actos y resoluciones del Registro Público, mediante proyectos de circulares que serán sometidos a consideración del Titular, sobre procedimientos registrales que promuevan la eficacia en la prestación del servicio registral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.