Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Servicio Profesional es un grupo de trabajadores del gobierno que son expertos en su trabajo, como si fuera una carrera especial donde solo entran los más capacitados. Las personas que tienen la autoridad para manejar este servicio son: el jefe máximo (el Titular), los directores, subdirectores y jefes de unidad del Registro Público, un Comité especial creado para esto, y una Comisión que se menciona en otra parte de la ley. En pocas palabras, estos son los que deciden cómo funciona y quién entra a este servicio de carrera.
Texto oficial
Artículo 19. El Servicio Profesional es un servicio civil de carrera especializado que se integra con servidores públicos calificados en el desempeño de sus funciones. Son autoridades competentes para aplicar el Servicio Profesional las siguientes: I. El Titular; II. Los Directores, subdirectores y Jefes de Unidad de las Áreas del Registro Público; III. El Comité del Servicio Profesional de Carrera Registral; y IV. La Comisión a que se refiere el Artículo 16 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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