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Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que los Registradores (las personas encargadas de mantener y actualizar los registros públicos) tienen dos tareas principales. Primero, deben calcular cuánto se tiene que pagar por los trámites, siempre siguiendo las reglas, y luego revisar que los pagos se hayan hecho con los comprobantes correspondientes. Segundo, tienen que revisar y aprobar los documentos que les entreguen, checando que cumplan con lo que pide el Código y la Ley. Esto aplica dentro de las reglas del Servicio Profesional de Carrera Registral, que es el sistema que asegura que estos trabajos los hagan personas capacitadas.

Texto oficial

Artículo 18. Los Registradores, además de las atribuciones establecidas en la Ley, deberán: I. Determinar con apego a las disposiciones aplicables, el monto de los derechos a cubrir; así como verificarlos con las constancias de los pagos; y II. Realizar la calificación de los documentos en los términos indicados en el Código y la Ley. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA REGISTRAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.