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Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para buscar los antecedentes de una propiedad (su historial legal), la oficina necesita documentos que digan exactamente dónde está ubicada. Tienes que entregar el plano catastral (un mapa oficial del terreno) y un comprobante de lote y manzana que dé la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la CDMX. También sirve cualquier otro papel que ayude a ubicar la propiedad. La respuesta de esta búsqueda te la darán en máximo 40 días hábiles después de que entregues los documentos.

Texto oficial

Artículo 40. Las búsquedas oficiales de Antecedentes Registrales se harán por ubicación, debiendo anexar: I. Plano catastral; II. Constancia de número de lote y manzana expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; y III. Cualquier otro documento que proporcione indicios de la ubicación. La búsqueda a que hace referencia el presente Artículo se expedirá dentro de los cuarenta días hábiles posteriores a su ingreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.