Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides buscar antecedentes en el sistema y marcas más de un rubro (por ejemplo, nombre y fecha de nacimiento), la búsqueda siempre se va a hacer por la ubicación del registro. O sea, el sistema prioriza la zona o lugar donde está el dato, no los otros datos que diste. Esto aplica aunque tú hayas puesto varias opciones en tu solicitud. En pocas palabras, la localización es lo que cuenta para la búsqueda.
Texto oficial
Artículo 41. Cuando en la solicitud de búsqueda de antecedentes en el Sistema Informático el solicitante señale dos o más rubros, siempre se hará la búsqueda por ubicación. TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.