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Artículo 161 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El departamento legal, después de juntar todos los informes y papeles necesarios para revisar tu historial, va a decir si es válido o no liberar el documento que está guardado. Esa decisión tiene que estar bien explicada y con razones claras. Si el documento sigue bajo custodia, avisarán publicándolo en el Boletín.

Texto oficial

Artículo 161. La Dirección Jurídica una vez que reúna todos los informes y elementos necesarios para el estudio del Antecedente Registral, emitirá la resolución fundada y motivada respecto de la procedencia o improcedencia de la liberación del documento sujeto a Custodia. La resolución que determine la Custodia se publicará mediante el Boletín.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.