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Artículo 160 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Jurídica puede borrar registros que tengan errores desde que se hicieron o inscribieron, porque les faltan datos o requisitos para demostrar que están correctos. Pero solo lo hará después de que un documento oficial (llamado dictamen) explique bien las razones y fundamentos legales, como lo dice el Artículo 70 de la Ley. O sea, no pueden cancelar así nomás, necesitan una explicación clara y por escrito de por qué está mal el registro.

Texto oficial

Artículo 160. La Dirección Jurídica podrá cancelar los asientos registrales que presenten irregularidades en su conformación e inscripción y que por lo tanto carecen de los elementos y requisitos que puedan probar su correcta materialización, previo dictamen fundado y motivado que así lo determine, de conformidad con el Artículo 70 último párrafo de la Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.