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Artículo 162 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 162 dice que se va a guardar un documento en el Registro Público (como un archivo oficial) por orden de un juez o autoridad, o cuando lo pidan estas dependencias: 1. El Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX, si en un juicio decide suspender un acto que se está impugnando. 2. El Instituto de Verificación Administrativa, cuando ordene una suspensión como medida de seguridad durante una revisión. 3. Las Alcaldías, en procesos para cancelar permisos o cuando afecten derechos. 4. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, también en procesos de cancelación o suspensión. 5. La Procuraduría Ambiental, en investigaciones por delitos contra el ambiente. Esa guarda del documento dura 3 años desde que se entrega la orden al Registro, pero la autoridad que la pidió puede renovarla por 2 años más cada vez, siempre que lo solicite antes de que se cumpla el plazo.

Texto oficial

Artículo 162. Igualmente se pondrá en Custodia un Antecedente Registral por sentencia, resolución judicial o administrativa que la ordene o cuando así lo determinen: I. El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en juicio de lesividad o nulidad, en el acuerdo correspondiente en el que se otorgue la suspensión del acto impugnado; II. El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, dentro del procedimiento de verificación administrativa, en el acuerdo de suspensión que dicte como medida de seguridad; III. Los Órganos Políticos Administrativos, dentro del procedimiento de revocación y lesividad; IV. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, dentro del procedimiento de revocación y de lesividad, en el que dicte el acuerdo de suspensión correspondiente; y V. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, en los procedimientos de investigación que conozcan con motivo de ilícitos ambientales. La Custodia derivada de una orden de autoridad judicial o administrativa tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de presentación ante el Registro Público de la orden emitida por la autoridad correspondiente. No obstante, por mandato de la autoridad que la decretó, podrá prorrogarse una o más veces, por dos años cada vez, siempre que la solicitud sea presentada al Registro Público antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Custodia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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