Artículo 163 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tres grupos de personas pueden pedir que se borre un antecedente registral que está guardado (en custodia). Primero, el dueño del registro, su apoderado con poder notarial o su albacea (la persona que maneja sus bienes si falleció). También puede pedirlo el notario que hizo la escritura original o el notario que va a hacer algún trámite relacionado con ese documento. Además, alguien que esté en un juicio contra el derecho de propiedad del dueño, junto con su representante legal o albacea, tiene derecho a solicitarlo. Las autoridades judiciales o del gobierno también pueden ordenar la liberación si emiten una resolución bien explicada y justificada. Por último, cualquier persona que demuestre que tiene un interés legal directo (es decir, que le afecte personalmente) también puede pedirlo.
Texto oficial
Artículo 163. Podrán solicitar la liberación del Antecedente Registral en Custodia: I. El titular registral, su representante con poder notarial o su albacea debidamente acreditado; II. El Notario que haya otorgado la escritura del acto motivo de la custodia o el Notario ante el que se otorgue o vaya a otorgarse alguna operación con base en dicho Antecedente Registral; III. El que sea parte en un procedimiento judicial en contra del derecho de propiedad del titular registral, su representante con poder notarial o su albacea debidamente acreditado; y IV. Las autoridades judiciales y administrativas, que en resolución fundada y motivada lo determinen. V. Cualquier persona que acredite su interés jurídico en la liberación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.