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Artículo 165 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú consigues demostrar que tienes derecho a pedir la liberación de algo (como un bien o un documento), y presentas todos los papeles que se necesitan, la Dirección Jurídica tiene la obligación de resolver a tu favor. Eso lo tiene que hacer en el tiempo que dice el Artículo 93 de la Ley, sin pasarse del plazo. Es como cuando entregas todos los requisitos para un trámite y la autoridad ya no puede negarse a darte lo que pides.

Texto oficial

Artículo 165. En caso de que la persona que acredite su interés exhiba los elementos necesarios para realizar la liberación solicitada, la Dirección Jurídica dentro del término que marca el Artículo 93 de la Ley deberá emitir la resolución de liberación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.