Artículo 122 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina que entrega certificados puede corregir errores en los registros si, por ejemplo, hay datos incorrectos en un libro o en la carátula de un folio, siempre y cuando la corrección sea posible con la misma información que ya está en el registro y no haya otro dato que la contradiga. También puede arreglarlo si, al pasar la información de un libro antiguo a uno nuevo, se omitió algún asiento que no haya sido cancelado después. Si en el libro anterior no está anotado el pase al folio nuevo, pero la solicitud que le dio origen sí está registrada, también se puede corregir. En todos estos casos, tú debes entregar un escrito pidiendo la corrección, acompañado del certificado original. Si al pedir tu certificado ves algún error de estos y tienes información para resolverlo, presenta tu solicitud con las aclaraciones necesarias.
Texto oficial
Artículo 122. El área que emita los certificados, podrá realizar la rectificación de los asientos en los siguientes casos: I. Cuando el antecedente que conste al margen del asiento contenido en Libro o en la carátula del Folio Real sea incorrecto, siempre que con los propios datos de registro se pueda obtener el antecedente correcto, exista tracto sucesivo y no se haya materializado un Antecedente registral distinto; II. Cuando en la migración original se haya omitido algún asiento que no se encuentre cancelado mediante otro posterior; III. Cuando se advierta que el antecedente inmediato anterior provenga de libro y al margen de éste no conste la anotación de pase a Folio Real, siempre que en el propio antecedente exista la nota de presentación que dio origen al folio; IV. Cuando tratándose de antecedentes de libro, el folio citado al margen de la partida se encuentre materializado para un inmueble distinto; V. En los casos en que uno de los sellos de gravamen o anotación preventiva que deben encontrarse en la sección segunda no contenga los datos de registro y estos puedan ser obtenidos por indicación del usuario; y VI. Cuando se presenten errores provenientes de la migración; En todos estos casos el usuario deberá ingresar escrito de petición dirigido al área correspondiente, acompañada del certificado original. Si al expedir el certificado se advierten las circunstancias antes señaladas y el usuario cuenta con datos que ayuden a resolver dichas inconsistencias, deberá ingresar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior con las aclaraciones correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.