Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sistema de registros oficiales está dividido en dos partes: el Registro de Propiedades (casas, terrenos) y el Registro de Empresas u organizaciones. Los documentos digitales, llamados Folios Electrónicos, también se organizan igual que esos dos grupos. Ahí se anotan todos los cambios o datos importantes de cada registro. En pocas palabras, todo queda guardado por separado según sea una propiedad o una empresa.
Texto oficial
Artículo 27. El sistema registral se integrará por las siguientes materias: I. Registro Inmobiliario; y II. Registro de Personas Morales. Los Folios Electrónicos, según la materia, seguirán la misma clasificación y en los mismos se inscribirán los asientos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.