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Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sistema de registros oficiales está dividido en dos partes: el Registro de Propiedades (casas, terrenos) y el Registro de Empresas u organizaciones. Los documentos digitales, llamados Folios Electrónicos, también se organizan igual que esos dos grupos. Ahí se anotan todos los cambios o datos importantes de cada registro. En pocas palabras, todo queda guardado por separado según sea una propiedad o una empresa.

Texto oficial

Artículo 27. El sistema registral se integrará por las siguientes materias: I. Registro Inmobiliario; y II. Registro de Personas Morales. Los Folios Electrónicos, según la materia, seguirán la misma clasificación y en los mismos se inscribirán los asientos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.