Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones que tome la Comisión Consultiva del Servicio Profesional de Carrera Registral no son obligatorias, es decir, nadie está forzado a cumplirlas. Para aprobar esas resoluciones, solo se necesita que más de la mitad de los miembros de la comisión estén de acuerdo, sin importar cuántos voten en contra. En palabras simples, si hay 10 miembros, con 6 votos a favor ya se aprueba la decisión, pero aunque se apruebe, no es una orden que haya que seguir al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 26. Las resoluciones que emita la Comisión Consultiva del Servicio Profesional de Carrera Registral no tendrán carácter vinculatorio y se tomarán por mayoría simple. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA REGISTRAL CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
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