Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para buscar los antecedentes de una propiedad en el sistema de computación, tienes que dar los datos que pide el Artículo 37 de la Ley, como el folio real o la ubicación del inmueble. No puedes pedir la información de cualquier manera, solo con esos datos específicos. Así se aseguran de que la búsqueda sea precisa y no se confunda con otras propiedades.
Texto oficial
Artículo 38. Las búsquedas de Antecedentes Registrales en el Sistema Informático se realizarán conforme a los datos que señala el Artículo 37 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.