Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para buscar los antecedentes de una propiedad en el sistema de computación, tienes que dar los datos que pide el Artículo 37 de la Ley, como el folio real o la ubicación del inmueble. No puedes pedir la información de cualquier manera, solo con esos datos específicos. Así se aseguran de que la búsqueda sea precisa y no se confunda con otras propiedades.

Texto oficial

Artículo 38. Las búsquedas de Antecedentes Registrales en el Sistema Informático se realizarán conforme a los datos que señala el Artículo 37 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.