Artículo 179 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pone un "recurso de inconformidad" (es decir, se queja de una decisión del Registrador) y la autoridad dice que el Registrador tenía razón, la Dirección Jurídica se encarga de borrar la anotación que se había hecho como medida preventiva. Pero si la autoridad cambia la decisión del Registrador o la echa para atrás, entonces el área que revisó el documento original es la que tiene que cancelar esa anotación. En pocas palabras: quien resuelve la queja decide quién borra la marca temporal que se puso mientras se aclara la situación.
Texto oficial
Artículo 179. La cancelación de la anotación preventiva se efectuará por la Dirección Jurídica cuando la resolución del recurso de inconformidad confirme la calificación del Registrador. Cuando la resolución modifique o revoque la calificación, el área que conoció del documento cancelará la anotación preventiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.