Artículo 21 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya una emergencia o una situación muy especial, el presidente o presidenta puede decidir que las juntas se hagan por videollamada o solo por teléfono, usando herramientas como Zoom o llamadas. Esto se debe anotar en el acta (el documento que registra lo que pasó en la reunión). Solo aplica si el presidente lo considera necesario por la urgencia del asunto.
Texto oficial
Artículo 21. En casos urgentes o circunstancias extraordinarias, las sesiones podrán realizarse, a consideración de la persona titular de la presidencia, a través de herramientas tecnológicas de información y comunicación audiovisual o auditiva, lo cual se hará constar en el acta respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.