REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo 1 dice que esta ley sirve para poner reglas sobre cómo debe trabajar el Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México. Esas reglas son obligatorias para todos los miembros del Consejo, los invitados que siempre participan y los invitados especiales, al igual que para quienes ayudan en su organización o asisten a las sesiones para cumplir con su trabajo. En otras palabras, si formas parte de este Consejo de cualquier manera, tienes que seguir lo que dice el reglamento.
- Art. 2Este artículo solo define los nombres clave que se usan en este Reglamento. "Autoridades" se refiere a la Unidad de Mejora Regulatoria y sus enlaces. "Mejora Regulatoria" es una política que busca hacer reglas claras, trámites más sencillos y servicios eficientes. "Sujetos Obligados" son todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como delegaciones y empresas del Estado. También incluye al Poder Legislativo y Judicial, pero solo para ciertas partes específicas de la Ley.
- Art. 3Si tienes alguna duda sobre cómo se aplica o entiende este reglamento, la única que puede resolverla es la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. Ellos son los encargados de decir oficialmente qué significa cada parte y cómo debe interpretarse. En pocas palabras, si algo no queda claro en el reglamento, ellos tienen la última palabra.
- Art. 4El artículo 4 dice que, si este reglamento no menciona algo sobre algún tema, se usan otras leyes en su lugar. Esas leyes son la Ley General, la Ley (seguramente una ley específica del tema) y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto sirve para que no haya huecos y siempre se sepa qué reglas aplicar. En otras palabras, es como decir "si no está aquí, busca en estas otras leyes".
- Art. 5El Consejo se forma con varias personas importantes del gobierno de la Ciudad de México. El jefe de Gobierno es quien lo dirige, y también están los titulares de todas las secretarías, como la de Salud, Educación o Seguridad Ciudadana, además de la Consejería Jurídica y otra unidad. Aparte, el Cabildo de la Ciudad elige a cuatro representantes que duran un año en el puesto y se van reemplazando según el orden que ellos definan. Cada uno de estos miembros puede nombrar a un suplente de un rango justo menor, excepto el presidente del Consejo, que puede escoger a quien quiera como sustituto.
- Art. 6Este artículo dice que hay ciertas personas y organizaciones que siempre pueden asistir a las reuniones del Consejo para dar su opinión, pero no pueden votar para tomar decisiones. Entre ellos están el jefe de la Comisión Nacional, el encargado del instituto de transparencia de la Ciudad de México, y representantes de grupos como el Sistema Anticorrupción, el Observatorio de Mejora Regulatoria, y asociaciones de empresarios. Todos pueden hablar y dar ideas, pero al final no tienen poder de voto.
- Art. 7El artículo 7 dice que el Consejo puede invitar a ciertas personas como invitados especiales, pero solo para dar su opinión, no para votar decisiones. Estos invitados no reciben pago por participar. Pueden ser representantes de organizaciones de la sociedad civil, de consumidores, de abogados o profesionistas, y también expertos de universidades o escuelas. Los invita la Secretaría Ejecutiva, pero solo si la Presidencia está de acuerdo.
- Art. 8El Consejo va a tener dos áreas de apoyo: una Secretaría Ejecutiva y una Secretaría Técnica. Estas funcionarán según lo que digan la Ley y este Reglamento. En el Capítulo III se explican las funciones y responsabilidades de cada una.
- Art. 9El Consejo tiene varias tareas importantes para mejorar los trámites y reglas sin complicaciones. Por ejemplo, debe crear las reglas y métodos que todas las dependencias obligadas deben seguir para aplicar la política de mejora regulatoria. También tiene que aprobar la estrategia general, decidir cómo se va a compartir y actualizar la información, y revisar los resultados de las encuestas o estudios sobre si las cosas están funcionando. Además, puede pedirles cuentas a las dependencias para que cumplan con la ley, aprobar su propio reglamento interno y proponer que todos los trámites se hagan de manera parecida. En resumen, hace todo lo necesario para que las reglas sean más simples y útiles para la gente.
- Art. 10La persona que preside el Consejo tiene varias funciones, como instalar las reuniones y decidir a quién invitar según los temas a tratar. También debe verificar que haya suficientes personas para sesionar, iniciar y terminar las sesiones, y tomar descansos si es necesario. Durante la reunión, organiza quién habla y en qué orden, y se asegura de que todos hayan discutido los temas antes de votar. Si hay empate en una votación, su voto vale doble para desempatar. Además, firma las actas y supervisa que se cumplan los acuerdos tomados.
- Art. 11La Secretaría Ejecutiva del Consejo tiene varias tareas. Puede ir a las juntas y dar su opinión, pero no puede votar. Cuando el presidente del Consejo no está, ella dirige la reunión. También tiene que convocar a juntas ordinarias o extraordinarias según el calendario o lo que pida la Presidencia, y supervisar que se hagan las actas de cada junta y firmarlas. Además, debe publicar todos los reglamentos, manuales y documentos que apruebe el Consejo, y hacer cualquier otra cosa que le pida la ley, el reglamento o el presidente del Consejo.
- Art. 12La Secretaría Técnica es la persona encargada de hacer el trabajo de oficina del Consejo. Su labor incluye recibir las peticiones de los miembros para juntarse, llevar la lista de quién asistió a las reuniones, contar los votos y avisar cuándo y dónde serán las juntas. También tiene que checar que haya suficientes personas presentes para que la reunión sea válida, y puede recibir otras tareas del jefe o de la Secretaría Ejecutiva.
- Art. 13Los miembros del Consejo tienen estos deberes y derechos: 1. Tienen que ir a las juntas del Consejo cuando los inviten. 2. Pueden sugerir temas para tratar en las juntas, pero deben mandar los documentos necesarios a la Secretaría Técnica. 3. Deben leer y analizar la agenda y los papeles que se van a ver en cada junta, ya sea ordinaria o especial. 4. Tienen que darle seguimiento a los acuerdos que se tomen en las juntas. 5. Pueden proponer formas de resolver los asuntos que el Consejo esté revisando. 6. Deben avisar por escrito a la Presidencia quién los va a suplir si faltan. 7. Tienen derecho a opinar y a votar en las juntas. 8. Deben firmar las actas y la lista de asistencia de las juntas donde participaron.
- Art. 14Las personas invitadas al Consejo pueden ir a las juntas a las que las llamen, dar su opinión sobre los temas que se traten y hacer comentarios que se anotarán en el acta (el documento oficial que registra lo que pasó en la reunión). También pueden hablar en las sesiones, pero no tienen derecho a votar las decisiones. Por último, deben firmar las actas y la lista de asistencia de las juntas en las que participaron.
- Art. 15Si el presidente o presidenta no puede estar, la persona que está al mando de la Secretaría Ejecutiva toma su lugar y hace todas sus funciones. Al mismo tiempo, la persona que está a cargo de la Secretaría Técnica sube a hacer el trabajo de la Secretaría Ejecutiva. Cuando esto pasa, la Secretaría Ejecutiva nombra temporalmente a alguien para que la Secretaría Técnica no se quede vacía, y ese nuevo encargado tendrá el mismo puesto que un Director General. Si el encargado de la Secretaría Técnica falta, la Secretaría Ejecutiva nombra a otra persona para que haga su trabajo mientras tanto, y esa persona tendrá el mismo nivel que el puesto de la Secretaría Técnica. Esto aplica para que el Consejo siempre pueda funcionar sin problemas.
- Art. 16El Consejo puede reunirse de forma normal o de forma urgente. Tiene que tener al menos dos juntas normales cada año, según el calendario que ellos mismos aprueben. Las juntas normales son las que ya están planeadas, y las extraordinarias son para asuntos que no pueden esperar.
- Art. 17El Consejo puede tener juntas fuera de lo normal en cualquier momento, si la presidenta o presidente considera que los temas son urgentes o importantes. Ella o él decide si autoriza las peticiones que le haga la Secretaría Ejecutiva para organizar esas juntas extraordinarias. Es como cuando en una junta de vecinos se necesita una reunión de emergencia, y el presidente dice si se hace o no.
- Art. 18Los miembros y los invitados de las reuniones pueden elegir a alguien que los reemplace (suplente). Ese suplente va a tener los mismos poderes y responsabilidades que la persona original (titular), pero debe ser de un puesto jerárquico un nivel más abajo. Para avisar quién será el suplente, hay que informarle a la presidencia por medio de la Secretaría Ejecutiva, con al menos tres días de anticipación si la junta es normal, o un día antes si es urgente.
- Art. 19Todas las personas que forman parte del Consejo (miembros, invitados especiales o cualquier otro participante) deben juntarse para las reuniones normales o urgentes en el lugar, día y hora que indique la invitación oficial. Antes de empezar, la persona que preside revisa que haya suficientes asistentes, a eso se le llama "quórum" (la cantidad mínima necesaria para poder tomar decisiones). Una vez que se confirma que están los suficientes, el presidente o presidenta declara iniciada la reunión. Y algo importante: cualquier persona puede entrar a ver las sesiones, porque son abiertas al público.
- Art. 20Para que el Consejo pueda juntarse a discutir y tomar decisiones, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros o las personas que los puedan sustituir. Esto significa que si el Consejo tiene, por ejemplo, 10 integrantes, deben estar al menos 6 para poder empezar. Los suplentes son los que cubren a un miembro que no puede asistir. Sin ese número mínimo, no se puede hacer la sesión.
- Art. 21Cuando haya una emergencia o una situación muy especial, el presidente o presidenta puede decidir que las juntas se hagan por videollamada o solo por teléfono, usando herramientas como Zoom o llamadas. Esto se debe anotar en el acta (el documento que registra lo que pasó en la reunión). Solo aplica si el presidente lo considera necesario por la urgencia del asunto.
- Art. 22Cuando empiece la junta, primero se van a presentar y votar los temas que ya estaban planeados en la lista del día. Pero si alguien del grupo lo pide y da una razón válida, pueden cambiar el orden de los temas o incluso añadir o quitar asuntos, siempre y cuando el Consejo vote a favor. Una vez que se apruebe esa lista, se preguntará en una votación rápida si se puede saltar la lectura de los documentos que ya se entregaron antes, siempre y cuando no se rompa ninguna regla de la ley.
- Art. 23Cuando se habla de los temas de la reunión, quien está al frente (el presidente o presidenta) debe dar la oportunidad de hablar a los miembros, invitados que siempre asisten, invitados especiales y a cualquier otra persona que esté participando en el Consejo. Cada quien puede dar su opinión o comentarios sobre el tema que se está tratando. La gente pide la palabra y va hablando por orden, pero siempre necesita que la persona que preside la sesión le dé permiso antes de empezar a hablar.
- Art. 24Una vez que se presenta un tema para discutir y todos dan su opinión, se pasa a votar el acuerdo. Esto significa que primero se habla del asunto, se escuchan los comentarios de todos, y luego se vota para decidir qué se va a hacer. Es como cuando en una junta platican un tema y al final levantan la mano para aprobar o rechazar algo.
- Art. 25Cuando estés en una reunión del Consejo, no puedes empezar discusiones o debates directos con otros miembros, ni hacer comentarios personales que provoquen pleitos o temas que no tengan que ver con lo que está en la lista del día. Si alguien lo hace, la persona que está al frente de la reunión (la Presidencia) puede cortarle la palabra y llamarle la atención para que respete las reglas.
- Art. 26Las personas que son parte del Consejo o las invitadas (sean fijas o especiales) que estén hablando no pueden ser interrumpidas. La única excepción es que quien preside el Consejo decida que ya es momento de terminar sus comentarios, o le pida que hable con respeto y de manera correcta. En pocas palabras, nadie puede cortar la palabra mientras alguien está exponiendo, a menos que la autoridad del Consejo lo considere necesario por respeto o por tiempo.
- Art. 27Si estás hablando en una reunión del Consejo y empiezas a desviarte del tema o dices algo que ofenda a alguien (como miembros, invitados o participantes), quien preside te pedirá que vuelvas al tema o te comportes bien. Si haces caso omiso a esa advertencia, te van a quitar la palabra y ya no podrás seguir hablando.
- Art. 28Si no llegan ni el Presidente, ni el Secretario Ejecutivo, ni el Secretario Técnico a una junta, entonces la sesión no se hace y se cancela. En ese caso, se manda una nueva invitación para reagendar la reunión para otro día. Esto aplica siempre que falten esos tres encargados.
- Art. 29Si convocan a una junta del Consejo pero no se lleva a cabo porque no llegó suficiente gente, se debe hacer un acta que lo deje por escrito. Después, dentro de las siguientes 24 horas, tienen que mandar otra invitación para que la junta se haga en los siguientes tres días hábiles. En esa nueva junta, se van a tratar los mismos asuntos que estaban planeados para la junta que se canceló. Además, aunque llegue menos gente de la necesaria, se va a considerar que ya hay suficientes miembros para tomar decisiones.
- Art. 30Este artículo dice que cuando el Consejo va a juntarse, la invitación (convocatoria) debe incluir tres cosas: el lugar, la fecha y la hora de la reunión; de qué tipo es la sesión (si es ordinaria o especial); y una Carpeta de Trabajo. La Carpeta de Trabajo trae el orden del día (los temas que se van a tratar), un resumen de los acuerdos que ya se tomaron antes, los documentos e información necesarios para cada punto del orden del día, y un espacio para asuntos generales solo en las reuniones normales. Toda esa carpeta se manda junto con la invitación, en los tiempos que marca el artículo 19 de la Ley.
- Art. 31Cuando te inviten a una junta, te tienen que avisar por correo electrónico o algún medio así. Si es una junta normal, el aviso debe llegarte cinco días antes; si es una junta de emergencia, con tres días antes basta.
- Art. 32Las personas que forman parte del Consejo tienen que mandarle a la Secretaría Técnica los temas que quieran tratar en la reunión, junto con los papeles o documentos necesarios para revisarlos. Esto lo deben hacer dentro de los tres días hábiles después de que la Secretaría Técnica les pida esa información.
- Art. 33Todos los que forman parte del Consejo tienen la obligación de votar cuando tomen decisiones. Nadie puede quedarse callado ni abstenerse sin razón. Es su responsabilidad participar y dar su opinión.
- Art. 34El Consejo toma decisiones en equipo, como si estuvieran platicando y votando. Para que un acuerdo sea válido, se necesita que más de la mitad de los miembros que voten estén a favor. Si hay empate, el presidente o presidenta del Consejo tiene el poder de desempatar con su voto extra para que se pueda decidir.
- Art. 35En las juntas donde todos están presentes físicamente, cada persona del Consejo vota por sí misma levantando la mano. Nadie puede votar por otro, y solo se cuenta el voto de quien levanta la mano. Es como cuando en una reunión de vecinos levantas la mano para decidir algo.
- Art. 36Cuando haya juntas en línea (por videollamada), los miembros y los invitados deben seguir estas reglas: Primero, al entrar a la junta, escribe en el chat tu nombre completo y la dependencia donde trabajas para que te tomen lista. Segundo, mantén siempre tu cámara encendida y el micrófono apagado. Tercero, si quieres hablar, pide la palabra por el chat y solo enciende el micrófono cuando el jefe de la reunión te lo autorice. Cuarto, para votar, usa la herramienta que la plataforma tenga (como encuestas o votaciones). Así todo queda claro y ordenado.
- Art. 37Aquí te va explicado con palabras sencillas: Este artículo dice que todos los acuerdos que tome el Consejo deben tener un nombre especial para que nadie se confunda. Por ejemplo, se escribe "ACUERDO" seguido de unas letras y números que indican si la junta fue normal o especial, el número de la junta, el número del acuerdo y la fecha, todo junto como si fuera un código. Además, cuando haya juntas normales (ordinarias), se debe revisar si los acuerdos anteriores ya se cumplieron o no, y anotar la fecha exacta en que se hicieron y si ya están listos. En pocas palabras, cada decisión del Consejo tiene una clave única para identificarla, y en las juntas se checa si ya se hizo lo que prometieron y cómo va.
- Art. 38En cada junta del Consejo, ya sea normal o especial, se tiene que hacer un acta, que es como un resumen escrito de lo que se habló y acordó. Ese documento lo deben firmar todas las personas que son parte del Consejo, tanto hombres como mujeres. La firma es para confirmar que están de acuerdo con lo que está escrito.
- Art. 39Cuando el consejo o comité se reúne, el acta (el documento oficial de lo que pasó) no debe ser una transcripción palabra por palabra de todo lo que se dijo. En vez de eso, el acta tiene que ser un resumen breve de los temas que se trataron. Al final, todos los que participaron la firman para dar por válido ese resumen. Así se evita hacer versiones larguísimas y difíciles de leer.
- Art. 40El artículo 40 dice que cualquier acta que se haga y se firme tiene que incluir obligatoriamente estos datos: el lugar, la fecha y la hora de la junta; los nombres y los puestos de quienes participaron; un resumen de lo que se trató en la reunión; y los acuerdos o decisiones que tomó el Consejo.
- Art. 41La Secretaría Técnica tiene hasta 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para mandar a los miembros del Consejo un borrador del acta de la junta que hicieron. Después de que les llegue, ellos tienen 5 días hábiles para hacer comentarios o sugerencias. Si no dicen nada en ese tiempo, se da por hecho que están de acuerdo y el acta se presenta para su aprobación en la siguiente junta normal. Luego, esa Secretaría junta las firmas en esa misma junta, o si la junta fue por videollamada, las firmas se recolectan en un plazo de 30 días hábiles, salvo en casos de emergencia o desastre, donde se hace cuando se pueda.
- Art. 42Si una junta o reunión oficial se hace por internet (vía remota), todo lo que se hable en esa videollamada debe grabarse. La grabación sirve como prueba de lo que se acordó. Además, esta regla se publicó en el periódico oficial de la Ciudad de México y empezó a aplicarse al día siguiente de esa publicación. La autoridad que firmó esto fue el Secretario Ejecutivo del Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad.