Artículo 7 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que el Consejo puede invitar a ciertas personas como invitados especiales, pero solo para dar su opinión, no para votar decisiones. Estos invitados no reciben pago por participar. Pueden ser representantes de organizaciones de la sociedad civil, de consumidores, de abogados o profesionistas, y también expertos de universidades o escuelas. Los invita la Secretaría Ejecutiva, pero solo si la Presidencia está de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 7. Serán invitados especiales del Consejo, convocados por la Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo con la Presidencia, quienes podrán participar con voz, pero sin voto: y de manera honorífica I. Representantes de organizaciones civiles; II. Representantes de organizaciones de consumidores; III. Representantes de colegios, barras y asociaciones de profesionistas; y IV. Representantes del sector académico, especialista en materias afines.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.