Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertas personas y organizaciones que siempre pueden asistir a las reuniones del Consejo para dar su opinión, pero no pueden votar para tomar decisiones. Entre ellos están el jefe de la Comisión Nacional, el encargado del instituto de transparencia de la Ciudad de México, y representantes de grupos como el Sistema Anticorrupción, el Observatorio de Mejora Regulatoria, y asociaciones de empresarios. Todos pueden hablar y dar ideas, pero al final no tienen poder de voto.

Texto oficial

Artículo 6. Serán invitados permanentes del Consejo, con voz pero sin voto: I. La persona titular de la Comisión Nacional; II. La persona titular de la presidencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; III. Una persona representante del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; IV. Una persona representante del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria; V. Una persona representante de confederaciones; VI. Una persona representante de cámaras; y VII. Una persona representante de asociaciones empresariales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.