Artículo 6 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertas personas y organizaciones que siempre pueden asistir a las reuniones del Consejo para dar su opinión, pero no pueden votar para tomar decisiones. Entre ellos están el jefe de la Comisión Nacional, el encargado del instituto de transparencia de la Ciudad de México, y representantes de grupos como el Sistema Anticorrupción, el Observatorio de Mejora Regulatoria, y asociaciones de empresarios. Todos pueden hablar y dar ideas, pero al final no tienen poder de voto.
Texto oficial
Artículo 6. Serán invitados permanentes del Consejo, con voz pero sin voto: I. La persona titular de la Comisión Nacional; II. La persona titular de la presidencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; III. Una persona representante del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; IV. Una persona representante del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria; V. Una persona representante de confederaciones; VI. Una persona representante de cámaras; y VII. Una persona representante de asociaciones empresariales.
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