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Artículo 5 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se forma con varias personas importantes del gobierno de la Ciudad de México. El jefe de Gobierno es quien lo dirige, y también están los titulares de todas las secretarías, como la de Salud, Educación o Seguridad Ciudadana, además de la Consejería Jurídica y otra unidad. Aparte, el Cabildo de la Ciudad elige a cuatro representantes que duran un año en el puesto y se van reemplazando según el orden que ellos definan. Cada uno de estos miembros puede nombrar a un suplente de un rango justo menor, excepto el presidente del Consejo, que puede escoger a quien quiera como sustituto.

Texto oficial

Artículo 5. El Consejo estará integrado por: I. La persona titular de la: a) Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; b) Secretaría de Gobierno; c) Secretaría de Administración y Finanzas; d) Secretaría de la Contraloría General; e) Secretaría de Cultura; f) Secretaría de Desarrollo Económico; g) Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; h) Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; i) Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; j) Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; k) Secretaría de Medio Ambiente; l) Secretaría de Movilidad; m) Secretaría de las Mujeres; n) Secretaría de Obras y Servicios; o) Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; p) Secretaría de Salud; q) Secretaría de Seguridad Ciudadana; r) Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; s) Secretaría de Turismo; t) Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y u) La Unidad. II. Cuatro representantes del Cabildo de la Ciudad de México, designados por éste. Los cuatro representantes durarán en su cargo un año y serán sustituidos en el orden que decida el Cabildo de la Ciudad de México. Los integrantes señalados en las fracciones anteriores podrán nombrar a un suplente que deberá ser del nivel jerárquico inmediato inferior, con excepción de la persona que presida el Consejo, quien podrá designarlo de manera libre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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