Artículo 40 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que cualquier acta que se haga y se firme tiene que incluir obligatoriamente estos datos: el lugar, la fecha y la hora de la junta; los nombres y los puestos de quienes participaron; un resumen de lo que se trató en la reunión; y los acuerdos o decisiones que tomó el Consejo.
Texto oficial
Artículo 40. El acta que se redacte y sea firmada deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos: I. Lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; II. Nombre y cargo de los participantes; III. Resumen de los asuntos tratados en la sesión; IV. Acuerdos y resoluciones adoptadas por el Consejo.
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