Artículo 41 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Técnica tiene hasta 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para mandar a los miembros del Consejo un borrador del acta de la junta que hicieron. Después de que les llegue, ellos tienen 5 días hábiles para hacer comentarios o sugerencias. Si no dicen nada en ese tiempo, se da por hecho que están de acuerdo y el acta se presenta para su aprobación en la siguiente junta normal. Luego, esa Secretaría junta las firmas en esa misma junta, o si la junta fue por videollamada, las firmas se recolectan en un plazo de 30 días hábiles, salvo en casos de emergencia o desastre, donde se hace cuando se pueda.
Texto oficial
Artículo 41. La Secretaría Técnica, en un plazo que no excederá más de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la celebración de la sesión, enviará a las y los integrantes del Consejo el proyecto de acta para que emitan sus comentarios y observaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción. De no haber comentarios o sugerencias en dicho plazo, se entenderá por aceptada y se someterá a aprobación en la próxima sesión ordinaria inmediata, siendo la Secretaría Técnica quien proceda a recabar las firmas respectivas en dicha sesión, o bien, cuando se trate de sesiones celebradas a través de medios remotos tecnológicos de comunicación, se recabarán las firmas correspondientes en un plazo de 30 días hábiles. En situaciones de emergencia o desastre, cuando las condiciones lo permitan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.