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Artículo 42 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una junta o reunión oficial se hace por internet (vía remota), todo lo que se hable en esa videollamada debe grabarse. La grabación sirve como prueba de lo que se acordó. Además, esta regla se publicó en el periódico oficial de la Ciudad de México y empezó a aplicarse al día siguiente de esa publicación. La autoridad que firmó esto fue el Secretario Ejecutivo del Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 42. En los casos en que, por cualquier situación, la sesión se lleve a cabo vía remota, la videoconferencia de la sesión será grabada. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veinte (Firma) MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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