Artículo 19 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que forman parte del Consejo (miembros, invitados especiales o cualquier otro participante) deben juntarse para las reuniones normales o urgentes en el lugar, día y hora que indique la invitación oficial. Antes de empezar, la persona que preside revisa que haya suficientes asistentes, a eso se le llama "quórum" (la cantidad mínima necesaria para poder tomar decisiones). Una vez que se confirma que están los suficientes, el presidente o presidenta declara iniciada la reunión. Y algo importante: cualquier persona puede entrar a ver las sesiones, porque son abiertas al público.
Texto oficial
Artículo 19. Las y los integrantes, invitados permanentes y especiales, así como cualquier otra persona que participe en el Consejo, se reunirán a efecto de celebrar las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo, en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria correspondiente. La Presidencia declarará abierta la sesión, previa verificación de la existencia del quórum. Las sesiones del Consejo serán públicas.
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