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Ley
REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros y los invitados de las reuniones pueden elegir a alguien que los reemplace (suplente). Ese suplente va a tener los mismos poderes y responsabilidades que la persona original (titular), pero debe ser de un puesto jerárquico un nivel más abajo. Para avisar quién será el suplente, hay que informarle a la presidencia por medio de la Secretaría Ejecutiva, con al menos tres días de anticipación si la junta es normal, o un día antes si es urgente.

Texto oficial

Artículo 18. Los integrantes e invitados permanentes o especiales del Consejo podrán nombrar a un suplente, con las mismas atribuciones que el titular quien deberá contar con el nivel jerárquico inmediato inferior, comunicando lo conducente a la Presidencia a través de la Secretaría Ejecutiva, con al menos tres días hábiles de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias y uno para las extraordinarias. Capítulo V Del desarrollo de las sesiones

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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