Artículo 18 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros y los invitados de las reuniones pueden elegir a alguien que los reemplace (suplente). Ese suplente va a tener los mismos poderes y responsabilidades que la persona original (titular), pero debe ser de un puesto jerárquico un nivel más abajo. Para avisar quién será el suplente, hay que informarle a la presidencia por medio de la Secretaría Ejecutiva, con al menos tres días de anticipación si la junta es normal, o un día antes si es urgente.
Texto oficial
Artículo 18. Los integrantes e invitados permanentes o especiales del Consejo podrán nombrar a un suplente, con las mismas atribuciones que el titular quien deberá contar con el nivel jerárquico inmediato inferior, comunicando lo conducente a la Presidencia a través de la Secretaría Ejecutiva, con al menos tres días hábiles de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias y uno para las extraordinarias. Capítulo V Del desarrollo de las sesiones
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