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Artículo 17 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede tener juntas fuera de lo normal en cualquier momento, si la presidenta o presidente considera que los temas son urgentes o importantes. Ella o él decide si autoriza las peticiones que le haga la Secretaría Ejecutiva para organizar esas juntas extraordinarias. Es como cuando en una junta de vecinos se necesita una reunión de emergencia, y el presidente dice si se hace o no.

Texto oficial

Artículo 17. El Consejo podrá sesionar de manera extraordinaria, en cualquier momento, cuando por la naturaleza de los temas a tratar sea necesario, a juicio de la persona titular de la Presidencia. La persona titular de la Presidencia resolverá sobre las solicitudes que la Secretaría Ejecutiva someta a su consideración, para la celebración de sesiones extraordinarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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