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Artículo 16 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede reunirse de forma normal o de forma urgente. Tiene que tener al menos dos juntas normales cada año, según el calendario que ellos mismos aprueben. Las juntas normales son las que ya están planeadas, y las extraordinarias son para asuntos que no pueden esperar.

Texto oficial

Artículo 16. El Consejo podrá sesionar de manera ordinaria o extraordinaria, debiendo celebrar por lo menos dos sesiones ordinarias al año, de conformidad con el calendario anual de sesiones ordinarias que sea aprobado en términos del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.