Artículo 16 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede reunirse de forma normal o de forma urgente. Tiene que tener al menos dos juntas normales cada año, según el calendario que ellos mismos aprueben. Las juntas normales son las que ya están planeadas, y las extraordinarias son para asuntos que no pueden esperar.
Texto oficial
Artículo 16. El Consejo podrá sesionar de manera ordinaria o extraordinaria, debiendo celebrar por lo menos dos sesiones ordinarias al año, de conformidad con el calendario anual de sesiones ordinarias que sea aprobado en términos del presente Reglamento.
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